El Certificado de Aptitud Profesional (CAP) sirve para acreditar que un conductor ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial como conductor profesional. Este certificado tiene una validez en todo el territorio de la Unión Europea. No tiene caducidad, pero su vigencia depende de que el titular siga con los cursos de formación continua, determinados por la normativa.
El CAP es necesario para los conductores titulares de los permisos D1, D1+E, D, D+E, expedido a partir del 11 de septiembre de 2008. Y a los conductores titulares de los permisos C1, C1+E, C, C+E expedidos a partir del 11 de septiembre de 2009.
La función del certificado de aptitud profesional tiene la función de documentar la formación recibida. Además. Junto con el certificado, se expedirá una tarjeta de cualificación del conductor. Cada vez que un conductor supere un curso de formación continua, si tiene el permiso de conducir vigente, recibirá una tarjeta que sustituya a la anterior. Cada tarjeta tiene un período de vigencia de cinco años.
Y no será necesario tener el CAP para los vehículos que:
- Tengan una velocidad máxima autorizada inferior a 45 km/h
- Se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o bajo el control de las fuerzas y organismos.
- Estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento.
- Sean nuevos o trasformados y aún no se hayan puesto en circulación.
- Sean utilizados en situaciones de emergencias o que se encuentren destinados a misiones de salvamentos.
- Se destinen a clases prácticas para la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional.
- Cuando se realice un transporte privado particular de mercancías siempre que se trate del transporte de máquinas, animales o complementos destinados a la práctica personal de alguna actividad deportiva o creativa.
- Transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.
Formación inicial, continua y ampliación.
El R.D. 1032/2007 establece la formación obligatoria para los conductores profesionales (camión y autobús).
Tras su obtención, nos expedirán una tarjeta de cualificación, que acredita que el conductor ha superado el curso, la cual deberemos llevar a bordo del vehículo ya que puede ser exigida por la autoridd competente, y sancionarnos con cuantías elevadas si no disponemos de ella.
El tipo de curso que debes hacer dependerá de la fecha de expedición de tu permiso (C1-C-D1-D):
FORMACIÓN INICIAL (140 horas)
- Viajeros: permisos obtenidos con fecha posterior al 11 de septiembre de 2008.
- Mercancías: permisos obtenidos con fecha posterior al 11 de septiembre de 2009.
FORMACIÓN CONTINUA (35 horas)
- Los conductores de VIAJEROS, que hayan obtenido el permiso antes del 11 de septiembre de 2008, y los conductores de MERCANCÍAS que hayan obtenido el permiso anterior al 11 de septiembre de 2009, están OBLIGADOS a realizar el curso sin examen, en las fechas que te indicamos a continuación, según el número en que termina tu DNI.
VIAJEROS (PERMISOS: D1-D-D1+E-D+E)
Terminado en:
- 1 y en 2, antes del 10/09/11
- 3 y en 4, antes del 10/09/12
- 5 y en 6, antes del 10/09/13
- 7 y en 8, antes del 10/09/14
- 9 y en 0, antes del 10/09/15
MERCANCÍAS (PERMISOS: C1-C-C1+E-C+E)
Terminado en:
- 1 y en 2, antes del 10/09/12
- 3 y en 4, antes del 10/09/13
- 5 y en 6, antes del 10/09/14
- 7 y en 8, antes del 10/09/15
- 9 y en 0, antes del 10/09/16