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Cambios en las normas de tráfico

Objetivo: generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización mundial de la Salud (OMS) para reducir un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidente de tráfico durante la próxima década. Siguiendo este fin, este martes el Consejo de Ministros aprobó una reforma del reglamento de circulación que modifica las normas de tráfico y circulación. Estos cambios entrarán en vigor a partir del 2 de enero de 2021 (a excepción de las nuevas medidas en referencia a la movilidad urbana).

Nuevas normas de tráfico

Circulación y Seguridad Vial

Se ha aprobado un anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. Todo ello para conseguir aumentar los comportamientos seguros al volante.

  • Aumenta la pérdida de puntos por conducir con el móvil en la mano: de 3 a 6.
  • Por no llevar (o hacer mal uso) el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, casco u otros elementos de protección: de 3 a 4 puntos. 
  • Se considera infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros: 3 puntos + 500€.
  • Supresión de la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h la velocidad de la carretera para adelantar
  • Posibilidad de recuperar 2 puntos del permiso de conducir por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT.
  • Unificación del período de recuperación del saldo inicial de puntos en dos años (plazo que habrá que transcurrir sin cometer ninguna infracción). Antes, dependía de la gravedad de la infracción.
  • Se considera infracción grave cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando mecanismos de intercomunicación no autorizados: 500€ + penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
  • Acceso online para las empresas de transportes de personas y mercancías para conocer si el permiso de sus trabajadores está vigente (verde) o no (rojo).
Movilidad urbana

El Consejo de Ministros también ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento General Circulación y el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano. El objetivo de estas nuevas medidas es reducir la siniestralidad en el ámbito urbano.

Esta nueva normativa redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas. Unos límites que no se aplicarán hasta pasados los seis meses desde que se publique en el BOE para que los ciudadanos conozcan estos cambios y las administraciones adapten la señalización. 

  • Vías con plataforma única de calzada y acera: límite 20 km/h.
  • Vías de único carril por sentido de circulación: límite 30 km/h.
  • Vías de dos o más carriles por sentido de circulación: límite 50 km/h (sigue siendo el mismo). 
Movilidad personal

Cambio en la regulación de vehículos de movilidad personal (vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsado por motores eléctricos alcanzando velocidades entre 6 y 25 km/h. Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida).

  • Prohibido circular por aceras.
  • Prohibido circular por zonas peatonales.
  • Deben cumplir con las normas de circulación como el resto de vehículos.
  • Prohibido circular en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro del poblado.
  • Deben llevar obligatoriamente el certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos. 
Acceso al permiso de conducción

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores (permisos):

  • Edad mínima para conducir camiones habiendo aprobado el CAP de 180 h de duración: se reduce de 21 a 18 años.
  • Edad mínima para conducir autocares sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km: 18 años. A partir de los 21 años y con el CAP de 180 h se podrán llevar pasajeros.
  • Con el permiso B para el transporte de mercancías dentro del territorio nacional: se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas.

 

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